Responde cinco preguntas

El resultado se actualiza al instante
1¿Dónde tienes el domicilio fiscal?
2¿Qué eres a efectos fiscales?
3¿Llevas los libros de IVA por el SII?
4¿Cómo haces tus facturas?
5¿En qué régimen de IVA estás?

Tu resultado

Te aplica Verifactu

Te obliga como autónomo o profesional

Fecha límite de adaptación Quedan 278 días

Por qué

  • Como contribuyente del IRPF con actividad económica (artículo 3.1.b), debes tener tu sistema de facturación adaptado antes del 1 de julio de 2027.
  • Puedes cumplir en modalidad VERI*FACTU (el programa envía cada registro a la AEAT) o sin envío (el programa conserva los registros encadenados, firmados y con registro de eventos).

Ten en cuenta

  • El artículo 5 permite pedir a la AEAT una resolución de no aplicación por razones sectoriales o técnicas excepcionales. Si no la tienes, te aplica.
  • Aparte de Verifactu, la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales (Ley 18/2022 y Real Decreto 238/2026) se aplicará 12 meses (volumen de operaciones superior a 8 millones de euros) o 24 meses (resto) después de que entre en vigor su orden ministerial. A 25/09/2026 no consta publicada en el BOE, así que ese plazo aún no ha empezado a contar.

Fundamento

Revisado el 25/09/2026 frente al BOE y la AEAT.

Las fechas, de un vistazo

Fechas vigentes (RD 1007/2023, disposición final cuarta, redacción del RD-ley 15/2025)
QuiénFecha límiteArtículo
Contribuyentes del Impuesto sobre SociedadesAntes del 1 de enero de 2027Art. 3.1.a)
Contribuyentes del IRPF con actividades económicasAntes del 1 de julio de 2027Art. 3.1.b)
Contribuyentes del IRNR con establecimiento permanenteAntes del 1 de julio de 2027Art. 3.1.c)
Entidades en atribución de rentas con actividades económicasAntes del 1 de julio de 2027Art. 3.1.d)
Productores y comercializadores de software29 de julio de 2025 (nueve meses desde la orden técnica)Art. 3.2

El orden de las preguntas sigue el de la norma: primero el territorio (artículo 1.3), después quién eres (artículo 3.1), si estás en el SII (artículo 3.3) y, por último, si usas un sistema informático para facturar, que es lo que determina la AEAT en su «regla de los 4 NO».

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo es obligatorio Verifactu?

Las sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades) deben tener el sistema adaptado antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados (autónomos, comunidades de bienes, no residentes con establecimiento permanente) antes del 1 de julio de 2027. Son las fechas de la disposición final cuarta del RD 1007/2023, en la redacción del Real Decreto-ley 15/2025.

¿Me afecta Verifactu si estoy en el País Vasco?

No, si tu domicilio fiscal está en Álava, Bizkaia o Gipuzkoa: allí se aplica TicketBAI, que ya es obligatorio. El reglamento de Verifactu solo se aplica con domicilio fiscal en territorio común (artículo 1.3 del RD 1007/2023).

¿Y si estoy en el SII?

Quienes llevan los libros de IVA mediante el SII, de forma obligatoria o voluntaria, están excluidos de Verifactu (artículo 3.3 del RD 1007/2023).

¿Puedo compartir el resultado?

Sí. Las respuestas se guardan en la dirección de la página: copia el enlace y quien lo abra verá el mismo resultado.

Fuentes oficiales

Revisado el 25 de septiembre de 2026
  1. RD 1007/2023, disposición final cuarta (plazos), redacción del RD-ley 15/2025BOE
  2. Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembreBOE
  3. Resolución de 11 de diciembre de 2025 del Congreso: convalidación del RD-ley 15/2025BOE
  4. AEAT: Nota informativa sobre la ampliación del plazo de adaptaciónAEAT
  5. AEAT: Preguntas frecuentes sobre el ámbito de aplicaciónAEAT
  6. Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (factura electrónica obligatoria entre empresarios)BOE

Cada dato de esta página se ha contrastado con estas fuentes el . Si la norma cambia, la actualizamos y cambia esta fecha.