Respuesta corta
Quien fabrica o vende software de facturación no conforme se expone a 150.000 euros por ejercicio y por tipo de sistema. Quien lo usa, si el sistema no se ajusta a la norma y no está debidamente certificado (o ha sido alterado), a 50.000 euros por ejercicio. Son infracciones graves del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, en vigor desde el 11 de octubre de 2021.
Tabla de sanciones del artículo 201 bis
| Quién | Conducta | Sanción | Apartado |
|---|---|---|---|
| Fabricante, productor o comercializador | Sistemas que permiten contabilidades distintas, ocultar o alterar transacciones, o que no cumplen las especificaciones técnicas de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad | 150.000 € por cada ejercicio con ventas y por cada tipo distinto de sistema | 1.a) a e) y 4 |
| Fabricante, productor o comercializador | No certificar los sistemas estando obligado a ello | 1.000 € por cada sistema comercializado sin certificado | 1.f) y 4 |
| Usuario (tenedor del sistema) | Tener sistemas que no se ajusten al artículo 29.2.j) LGT, cuando no estén debidamente certificados teniendo que estarlo, o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados | 50.000 € por cada ejercicio | 2 y 4 |
Las tres son infracciones graves (apartado 3). Además, quien ya ha sido sancionado como fabricante no puede ser sancionado también como tenedor por el mismo sistema (apartado 2, último párrafo).
El texto literal
Por su importancia, reproducimos el apartado 4, que fija los importes:
«La infracción señalada en el apartado 1 anterior se sancionará con multa pecuniaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción. No obstante, las infracciones de la letra f) del apartado 1 de este artículo se sancionarán con multa pecuniaria fija de 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado en el que se produzca la falta del certificado.
La infracción señalada en el apartado 2 anterior, se sancionará con multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio, cuando se trate de la infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.»
Qué significa en la práctica
- Son multas fijas. No dependen de lo que factures ni del número de facturas.
- Se cuentan por ejercicio. Para el usuario, 50.000 euros por cada ejercicio en que se dé la infracción. Para el fabricante, 150.000 euros por ejercicio con ventas y por tipo de sistema.
- La «certificación» es una declaración responsable. Según el artículo 13 del RD 1007/2023, el productor certifica mediante una declaración responsable que el sistema cumple. Debe constar por escrito y de forma visible en el propio sistema, en cada una de sus versiones, y el cliente puede pedírsela al productor o al comercializador. Búscala en tu programa (suele estar en «Acerca de») o pídela.
- La fecha importa. El artículo está en vigor desde 2021, pero el reglamento solo obliga a los usuarios desde sus fechas: antes del 1 de enero de 2027 las sociedades y antes del 1 de julio de 2027 el resto.
Lo que esta página no dice
No damos ejemplos de «reducciones» ni de cómo se graduaría la sanción en un caso concreto: el artículo 201 bis fija multas fijas y su aplicación depende del procedimiento sancionador y de tu situación. Para un caso real, consulta a un asesor fiscal.