Respuesta corta

Si pagas el Impuesto sobre Sociedades, tu programa de facturación debe cumplir el reglamento antes del 1 de enero de 2027. Si eres autónomo o cualquier otro obligado, antes del 1 de julio de 2027. Así lo dice hoy la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, en la redacción que le dio el Real Decreto-ley 15/2025.

Fechas vigentes por tipo de obligado

Fechas límite vigentes a 25/09/2026
Obligado (artículo 3 del RD 1007/2023)Debe estar adaptadoDías que quedaban el 25/09/2026
a) Contribuyentes del Impuesto sobre SociedadesAntes del 1 de enero de 202798
b) Contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas (autónomos)Antes del 1 de julio de 2027279
c) Contribuyentes del IRNR con establecimiento permanenteAntes del 1 de julio de 2027279
d) Entidades en atribución de rentas con actividades económicasAntes del 1 de julio de 2027279
Productores y comercializadores de software (artículo 3.2)Nueve meses desde la entrada en vigor de la orden técnica: 29 de julio de 2025Ya vencido

El texto literal de la disposición final cuarta es: «los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) deberán tener adaptados los sistemas informáticos […] antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 deberán tener operativos los citados sistemas informáticos antes del 1 de julio de 2027».

Fíjate en la palabra antes: el 1 de enero de 2027 una sociedad ya tiene que facturar con un sistema adaptado. La primera factura del año ya debe cumplir.

Cómo se llegó a estas fechas

Las fechas se han movido dos veces. Si lees un artículo que habla de 2025 o de 2026, está desactualizado.

Historia de los plazos
NormaSociedadesRestoEstado
RD 1007/2023, redacción original1 de julio de 20251 de julio de 2025Sustituida
RD 254/2025, de 1 de abril1 de enero de 20261 de julio de 2026Sustituida
RD-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE del 3/12/2025), convalidado por el Congreso el 11/12/20251 de enero de 20271 de julio de 2027Vigente

El Real Decreto-ley entró en vigor el 4 de diciembre de 2025. Como todo decreto-ley, necesitaba la convalidación del Congreso, que se publicó en el BOE el 16 de diciembre de 2025. El texto consolidado del RD 1007/2023 en el BOE no recoge ninguna modificación posterior, y la AEAT mantiene las mismas fechas en su nota informativa y en sus preguntas frecuentes.

Qué no cambió con el aplazamiento

  • Los requisitos técnicos. La Orden HAC/1177/2024, que fija las especificaciones (huella, QR, registros, eventos), está en vigor desde el 29 de octubre de 2024 y no se ha modificado.
  • La obligación de los fabricantes de software. Debían ofrecer sus productos adaptados en nueve meses desde la orden, es decir, el 29 de julio de 2025. Ya deberían venderte un programa adaptado.
  • Las sanciones. El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria está en vigor desde el 11 de octubre de 2021. Ver sanciones de Verifactu.

Fechas que no son de Verifactu

Mucha gente mezcla estas fechas con las de otras obligaciones de facturación:

  • Factura electrónica entre empresas (Ley 18/2022 «Crea y Crece»). Su reglamento es el Real Decreto 238/2026, en vigor desde el 20 de abril de 2026. Se aplicará 12 meses (empresas con más de 8 millones de euros de volumen de operaciones) o 24 meses (resto) después de que entre en vigor una orden ministerial que, a 25/09/2026, no consta publicada en el BOE. Por tanto, aún no hay fecha.
  • TicketBAI. Si tu domicilio fiscal está en Álava, Bizkaia o Gipuzkoa, no te aplica Verifactu sino TicketBAI, que ya es obligatorio.

Las diferencias están en Verifactu, TicketBAI, SII y factura electrónica.

Qué hacer antes de tu fecha

  1. Confirma si te obliga con la herramienta ¿Desde cuándo me obliga?.
  2. Pregunta a tu proveedor de software si su versión actual está adaptada y en qué modalidad (VERI*FACTU o sin envío). El fabricante debe tener una declaración responsable.
  3. Si cambias de programa, compara opciones en el comparador de programas.
  4. Prueba una factura: comprueba su QR con el validador de QR.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entra en vigor Verifactu para autónomos?

Los autónomos (contribuyentes del IRPF con actividades económicas) deben tener su sistema de facturación adaptado antes del 1 de julio de 2027.

¿Cuándo entra en vigor Verifactu para sociedades?

Las sociedades y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tenerlo adaptado antes del 1 de enero de 2027.

¿Se va a volver a aplazar Verifactu?

No lo sabemos, y no conviene contar con ello. A 25/09/2026 las fechas vigentes son las del Real Decreto-ley 15/2025, que el Congreso convalidó el 11/12/2025, y ni el BOE ni la AEAT recogen otro cambio. Si lo hubiera, actualizaremos esta página con la norma.

¿Qué pasa si empiezo a usar Verifactu antes de la fecha?

Puedes hacerlo. Según la AEAT, el periodo previo a cada fecha es un periodo de pruebas. Además, quien pasa voluntariamente a VERI*FACTU y luego quiere dejarlo tiene reglas propias, así que conviene decidirlo con calma.

Fuentes oficiales

Revisado el 25 de septiembre de 2026
  1. RD 1007/2023, disposición final cuarta (plazos), redacción del RD-ley 15/2025BOE
  2. Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembreBOE
  3. Resolución de 11 de diciembre de 2025 del Congreso: convalidación del RD-ley 15/2025BOE
  4. Real Decreto 254/2025, de 1 de abril (primer aplazamiento)BOE
  5. AEAT: Nota informativa sobre la ampliación del plazo de adaptaciónAEAT
  6. AEAT: Preguntas frecuentes sobre el ámbito de aplicaciónAEAT
  7. Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (especificaciones técnicas)BOE

Cada dato de esta página se ha contrastado con estas fuentes el . Si la norma cambia, la actualizamos y cambia esta fecha.