Respuesta corta
Te obliga Verifactu si desarrollas una actividad económica, usas un programa para facturar (aunque sea solo para una parte de tu actividad), tienes el domicilio fiscal en territorio común y no llevas los libros de IVA por el SII.
Quién está obligado: artículo 3.1
El artículo 3.1 del Real Decreto 1007/2023 enumera cuatro grupos, siempre que «utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su actividad»:
| Artículo | Quién | Ejemplos | Fecha límite |
|---|---|---|---|
| 3.1.a) | Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | SL, SA, cooperativas, sociedades civiles con objeto mercantil, UTE | Antes del 1/1/2027 |
| 3.1.b) | Contribuyentes del IRPF con actividades económicas | Autónomos, profesionales | Antes del 1/7/2027 |
| 3.1.c) | Contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente | Sucursal en España de una empresa extranjera | Antes del 1/7/2027 |
| 3.1.d) | Entidades en atribución de rentas con actividades económicas | Comunidades de bienes, sociedades civiles sin objeto mercantil | Antes del 1/7/2027 |
Son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las personas jurídicas (salvo las sociedades civiles sin objeto mercantil) y otras entidades que enumera el artículo 7 de la Ley 27/2014, entre ellas las uniones temporales de empresas (UTE), muy habituales en la construcción. Por tanto, una UTE tiene como fecha el 1 de enero de 2027.
Dentro del Impuesto sobre Sociedades hay un matiz: las entidades totalmente exentas del artículo 9.1 de la Ley 27/2014 (Estado, comunidades autónomas, entidades locales, Banco de España, etc.) no están sometidas. Las parcialmente exentas (artículos 9.2, 9.3 y 9.4, como muchas fundaciones y asociaciones) solo lo están por las operaciones que generan rentas sujetas y no exentas.
La «regla de los 4 NO» de la AEAT
La AEAT lo resume en sus preguntas frecuentes: te afecta si cumples las cuatro condiciones siguientes. Cada una tiene su base en el reglamento:
| Condición | Base | Si no se cumple… |
|---|---|---|
| 1. NO facturas exclusivamente de forma manual | Art. 3.1: «que utilicen sistemas informáticos de facturación» | Si todas tus facturas son a mano o en talonario, no te afecta. |
| 2. NO estás en el SII (obligatorio o voluntario) | Art. 3.3, que remite al art. 62.6 del Reglamento del IVA | Te excluye. Tienes tus propias obligaciones de suministro inmediato. |
| 3. NO tienes el domicilio fiscal en el País Vasco ni en Navarra | Art. 1.3: solo se aplica «cuando tengan su domicilio fiscal en territorio común» | País Vasco: TicketBAI. Navarra: su propia normativa foral. |
| 4. NO tienes una resolución de no aplicación en vigor | Art. 5: resolución del Departamento de Inspección de la AEAT | Solo te exime mientras esté en vigor. |
Casos dudosos
Word, Excel y hojas de cálculo
La AEAT distingue según para qué uses la herramienta. Si solo sirve para introducir los datos, expedir e imprimir las facturas, no es un sistema informático de facturación. Si procesas esa información para generar directamente los libros registro de IVA (su ejemplo es una macro que genera el libro registro de facturas expedidas), sí lo es y tiene que cumplir el reglamento.
Recargo de equivalencia y agricultura, ganadería y pesca
Según la AEAT, quien solo opera en esos regímenes no está afectado con carácter general, porque no está obligado a expedir factura, salvo excepciones. Pero si expides facturas con un programa, aunque sea voluntariamente, te aplica.
Canarias, Ceuta y Melilla
El reglamento se aplica también allí. El artículo 1.3 aclara que sus referencias al IVA se entienden hechas al IGIC en Canarias y al IPSI en Ceuta y Melilla.
Quien factura en nombre de otro
El artículo 4 excluye algunas operaciones: las de las disposiciones adicionales tercera y sexta del reglamento de facturación, las realizadas mediante establecimientos permanentes en el extranjero y ciertas facturas expedidas por el destinatario o por terceros. Si es tu caso, revisa el texto del artículo con tu asesor.
Los fabricantes de software también están obligados
El artículo 3.2 extiende el reglamento a los productores y comercializadores de sistemas de facturación. Debían ofrecer productos adaptados desde el 29 de julio de 2025 y responden con multas de 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema. Que el fabricante esté obligado no te libra a ti: el artículo 201 bis.2 de la Ley General Tributaria sanciona también la tenencia de sistemas que no se ajusten a la norma cuando no estén debidamente certificados teniendo que estarlo, o cuando se hayan alterado, con 50.000 euros por ejercicio. Detalle en sanciones.