Respuesta corta
Verifactu y TicketBAI regulan el programa con el que facturas; cuál te toca depende de tu domicilio fiscal. El SII es una forma de llevar los libros de IVA que, si la usas, te excluye de Verifactu. La factura electrónica obligatoria regula el formato en que envías la factura a otra empresa, y todavía no tiene fecha de aplicación.
Tabla comparativa
| Verifactu | TicketBAI | SII | Factura electrónica B2B | |
|---|---|---|---|---|
| Qué regula | Requisitos del sistema informático de facturación: registros encadenados con huella, QR, registro de eventos y, opcionalmente, envío a la AEAT | Requisitos del software de facturación en los territorios forales vascos | Llevanza de los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT | Obligación de expedir y remitir facturas electrónicas entre empresarios y profesionales |
| Norma | RD 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024 | Normativa foral de cada diputación (en Bizkaia, dentro de Batuz) | Art. 62.6 del Reglamento del IVA | Art. 12 de la Ley 18/2022 y RD 238/2026 |
| Dónde | Domicilio fiscal en territorio común (incluidas Canarias, Ceuta y Melilla) | Domicilio fiscal en Álava, Bizkaia o Gipuzkoa | Ámbito de la AEAT | Ámbito estatal |
| A quién | Sociedades, autónomos, entidades en atribución de rentas y no residentes con EP que facturen con un programa | Contribuyentes de esos territorios | Obligatorio para quienes liquidan el IVA por mes natural (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 €, inscritos en el REDEME, grupos de IVA…). Voluntario para el resto | Empresarios y profesionales en sus operaciones con otros empresarios y profesionales |
| Desde cuándo | Antes del 1/1/2027 (Impuesto sobre Sociedades) o del 1/7/2027 (resto) | Ya obligatorio: Álava desde el 1/12/2022, Gipuzkoa desde el 1/6/2023 (último tramo), Bizkaia desde el 1/1/2026 (último tramo) | Se aplica desde el 1/7/2017 | 12 o 24 meses después de la orden ministerial, aún no publicada |
| Relación con Verifactu | — | Excluyentes por territorio (art. 1.3 RD 1007/2023) | Quien está en el SII queda fuera de Verifactu (art. 3.3) | El RD 238/2026 exige que las facturas procedan de sistemas adaptados al art. 29.2.j) LGT y su desarrollo, es decir, el RD 1007/2023 |
Verifactu
No es un programa ni una plataforma: es el nombre coloquial del Reglamento de los sistemas informáticos de facturación (RD 1007/2023) y, en sentido estricto, de una de sus dos modalidades, la de «sistemas de emisión de facturas verificables» o VERI*FACTU, en la que el programa envía cada registro a la AEAT. La otra modalidad conserva los registros en el propio sistema y exige medidas de control adicionales, como la firma electrónica de los registros y el registro de eventos; según la AEAT, la modalidad VERI*FACTU no contempla como requisito la firma electrónica de los registros. Las dos cumplen el reglamento. Los detalles técnicos están en la sección para desarrolladores.
TicketBAI y Batuz (País Vasco)
Las tres diputaciones forales tienen su propio sistema, TicketBAI, con calendarios de implantación que ya han terminado. En Bizkaia se integra en Batuz, cuyo último tramo empezó el 1 de enero de 2026. Si tu domicilio fiscal está allí, Verifactu no te aplica: el artículo 1.3 del RD 1007/2023 lo limita a quien tiene su domicilio fiscal en territorio común.
Navarra
Tampoco se aplica Verifactu con domicilio fiscal en Navarra. La Ley Foral General Tributaria recoge la obligación genérica de que el software garantice la integridad de los registros, y el Gobierno de Navarra citó en su plan contra el fraude 2025-2027 «el proyecto de NaTicket». A 25/09/2026 no hemos localizado ninguna norma foral publicada que fije requisitos técnicos ni fechas. Actualizaremos esta página cuando se publique.
SII
El Suministro Inmediato de Información es una forma de llevar los libros registro del IVA a través de la sede de la AEAT. Es obligatorio para quienes liquidan el IVA por mes natural, según el artículo 71.3 del Reglamento del IVA: quienes superaron 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones el año anterior, los inscritos en el REDEME, los grupos de entidades y otros casos. Cualquier otro puede acogerse voluntariamente. En ambos casos, quien lleva los libros por el SII queda fuera de Verifactu.
Factura electrónica obligatoria entre empresas
La Ley 18/2022, «Crea y Crece», obliga a empresarios y profesionales a expedir y remitir facturas electrónicas en sus operaciones con otros empresarios y profesionales. Su desarrollo es el Real Decreto 238/2026, publicado el 31 de marzo de 2026 y en vigor desde el 20 de abril de 2026. Su aplicación efectiva queda diferida a:
- 12 meses después de la entrada en vigor de la orden ministerial de la solución pública de facturación electrónica, para quienes superaron 8 millones de euros de volumen de operaciones el año anterior;
- 24 meses después, para el resto.
Hacienda sometió a audiencia pública un proyecto de esa orden en abril de 2026. A 25/09/2026 no consta publicada en el BOE, así que los plazos todavía no han empezado a contar.